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Ley Antifraude

Prepara tu empresa para cumplir con las nuevas obligaciones de la AEAT para evitar el fraude fiscal

9 de julio 2021

Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Antifraude.

11 de octubre 2021

Entrada en vigor de la Ley Antifraude.

1 de enero 2024

Entrada en vigor de la obligatoriedad de software certificado para procesos contables, de facturación y gestión.*

*Fecha estipulada en el proyecto del Real Decreto que regula la Ley Antifraude.

La Ley Contra el Fraude Fiscal, o mejor conocida como la Ley Antifraude, fue aprobada a mediados de 2021 con el objetivo de evitar el desvío fiscal de aproximadamente 200.000 millones de euros y supone importantes novedades en esta materia para el empresariado español.

¿Cómo afecta la Ley Antifraude a mi empresa?

Las medidas más destacadas de la Ley Antifraude y con mayor impacto para autónomos, pequeñas y medias empresas (pymes), y asesorías y despachos profesionales, son las que modifican la Ley General Tributaria y las que limitan el uso de software de contabilidad y facturación con ciertas características.

Se prohíbe y sanciona el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten la modificación y de registros de facturación. Solo serán aceptados sistemas y programas informáticos certificados por la AEAT.

Modificación en los recargos por la declaración extemporánea de impuestos, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
Se reduce el límite para pagos en efectivo para operaciones económicas profesionales y empresariales de 2.500 € a 1.000€; y de 15.000€ a 10.000€ para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Las personas jurídicas, a nombre propio o por cuenta de importador, pasan a ser los responsables subsidiarios por el pago del Impuesto al Valor Añadido (IVA).
Quedan prohibidas las amnistías fiscales. El Gobierno ya no podrá eximir a empresas y autónomos del cumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales.
La Ley Antifraude afecta al software de contabilidad, facturación, gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Empresas que tengan implementado un software de doble uso serán multadas con 50.000 euros.
Se prohíbe y sanciona el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten la modificación y de registros de facturación. Solo serán aceptados programas y sistemas informáticos certificados por la AEAT.
Modificación en los recargos por la declaración extemporánea de impuestos, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
Se reduce el límite para pagos en efectivo para operaciones económicas profesionales y empresariales de 2.500 € a 1.000€; y de 15.000€ a 10.000€ para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Las personas jurídicas, a nombre propio o por cuenta de importador, pasan a ser los responsables subsidiarios por el pago del Impuesto al Valor Añadido (IVA).
Quedan prohibidas las amnistías fiscales. El Gobierno ya no podrá eximir a empresas y autónomos del cumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales.
La Ley Antifraude afecta al software de contabilidad, facturación, gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Empresas que tengan implementado un software de doble uso serán multadas con 50.000 euros.

E-book

La Ley Antifraude afecta al software de contabilidad, facturación, gestión (procesos contables de facturación), que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude fiscal. Empresas que tengan implementado un software de doble uso serán multadas con 50.000 euros. Con información consultada en exclusiva a la AEAT.

Prepara tu empresa y evita sanciones

Características que debe tener el software de mi empresa

Integridad

Conservación

Accesibilidad

Legibilidad

Inalterabilidad

Los softwares de contabilidad y facturación no podrán tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación o registro en los sistemas mismos.

Multas y sanciones

Empresas y autónomos incurren en una falta grave cuando:
1. Tengan un programa de facturación o sistema que no esté certificado, sin necesidad de haberlo utilizado.
2. Alteren o modifiquen un software que sí haya sido certificado por la Agencia Tributaria, con el objetivo de llevar una facturación paralela a la oficial.


50.000€ para quienes incumplan.

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