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SII: Nuevas alteraciones que merecen la atención de las empresas

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SII: Nuevas alteraciones que merecen la atención de las empresas

27 de Outubro 2023

Tempo de leitura: 5min

Doce meses han pasado desde la aplicación en España del Suministro Inmediato de la Información SII. Una nueva versión denominada 1.1 entrará en vigor este 01 de julio de 2018.

 
Doce meses han pasado desde la aplicación en España del Suministro Inmediato de la Información SII. Una nueva versión denominada 1.1 entrará en vigor este 01 de julio de 2018.
El SII fue creado por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) y entró en vigor el pasado 01 de  julio de 2017. Bajo esta normativa las empresas tienen que comunicar prácticamente en tiempo real los detalles de su facturación a la AEAT.
 

Estas modificaciones del SII deben ser tomadas en cuenta

Existen tanto modificaciones como cambios de denominaciones para las etiquetas que, aunque pequeñas, exigen un acondicionamiento previo.
Fue añadida una Disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que deban cancelar el SII en el curso del ejecicio deben remitir regitros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejecicio anterior de su inclusión.
 

  1. CAMPOS

  • Nuevo bloque de datos para informar del estado de factura en caso de duplicidad.
  • NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura con la finalidad de Identificar registros de  facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora  de otra entidad.
  • Nuevas marcas para identificar

–  Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas”.
– Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar el destinatario.

  • Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a 100.000.000 euros.

 

  1. CLAVES

  • Nueva clave Bajo el nombre “LC”: Aduana-Liquidación complementaria”.
  • Se renombran las etiquetas para obtener más claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación.


Hasta cuándo puedo utilizar la versión 1.0 del SII

El envío a través de XMLs de la versión 1.0 se mantiene hasta el 20 de julio tanto para los entornos de Pruebas como de Producción. Es importante tener en cuenta que a partir del 21 de julio solo serán admitidos XMLs de la versión 1.1.
De acuerdo a la AEAT para febrero de 2018 se registró un número de 1.428.766 envíos por minuto de facturas con lo que se asegura un cumplimiento de prácticamente 100 %.
 

Cuáles empresas deben cumplir con el SII

Las empresas que están obligadas a cumplir con el SII están divididas en tres grandes grupos:
– Empresas que hayan facturado más de 6 millones de euros en el año anterior.
– Empresas formalmente inscritas en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
– Grupos de IVA (pymes y autónomos que tributen en este régimen)
Aquellas empresas que se adhieran de forma voluntaria podrán hacer la declaración de forma mensual.
 

Cómo puedo aclarar mis dudas con respecto a las operaciones realizadas por clientes y proveedores

A través de los portales de IVA y SII los usuarios tienen la posibilidad de plantean sus inquietudes en la sección “Localizador de prestación de servicios”.
La herramienta ofrece información sobre localización del servicio, si está sujeto a la declaración del IVA y quién debe hacerlo así como otras dudas relaciondas a la repercusión del IVA en la factura.
 

El blog Business at Speed es una referencia obligatoria para aquellos gestores que quieren mantenerse actualizados en temas de competitividad y excelencia empresarial.

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