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Medidas Covid de apoyo a las empresas: nuevos procedimientos para el pago de deudas

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Medidas Covid de apoyo a las empresas: nuevos procedimientos para el pago de deudas

27 de Outubro 2023

Tempo de leitura: 5min

Medidas Covid de apoyo a las empresas: nuevos procedimientos para el pago de deudas

Las nuevas medidas Covid de apoyo a las empresas buscan preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad

Fue aprobada la adopción de medidas complementarias de apoyo a las empresas afectadas por las restricciones sanitarias implementadas por la Covid-19. A través del Real Decreto-Ley 6/2021, se introducen modificaciones al decreto que, anteriormente, regulaba las ayudas directas y se pone en marcha el aplazamiento de los lapsos para el pago de deudas con la Administración General del Estado (AGE).

Con esta normativa se busca agilizar los procedimientos necesarios para garantizar la liquidez y solvencia de las empresas. El artículo único regula la «concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado».

En consecuencia, autónomos y empresarios que recibieron alguno de los beneficios provenientes de las líneas de apoyo, de cualquier ministerio, y que no cumplieran finamente los requisitos para beneficiarse de dicho apoyo y tengan que devolverlo, podrán solicitar el aplazamiento de esta deuda. Igualmente tendrán la posibilidad de posponer la devolución de los préstamos que haya concedido la Administración a través de cualquiera de sus departamentos.

Medidas Covid de apoyo para empresas: periodo de carencia y fracción de la deuda

Adicionalmente, el Real Decreto-Ley aprueba establece como “procedimiento excepcional y temporal durante los ejercicios de 2021 y 2022”, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Condiciones y requisitos para la solicitud del aplazamiento

Las empresas, y demás contribuyentes, podrán pedir el aplazamiento y/o fracción de las deudas por reembolso de ayudas o préstamos, siempre y cuando hayan tenido periodos de inactividad obligados, reducción del volumen de sus ventas o interrupciones del suministro de la cadena de valor provocadas por las medidas Covid adoptadas para controlar la propagación de la pandemia.

Por último, se deberá acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

  1. Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
  2. Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  3. Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.

El plan de viabilidad o negocio, deberá incluir los estados financieros provisionales:

  • Balance de situación;
  • Cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar;
  • Información sobre cuáles de ellas se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo del Real Decreto-Ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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