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IVA e-commerce UE: cómo presentar el Modelo 369

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IVA e-commerce UE: cómo presentar el Modelo 369

27 de Outubro 2023

Tempo de leitura: 5min

Desde el 1 de julio de 2021 la Unión Europea (UE) estableció nuevas normas para el cobro y la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las transacciones comerciales intracomunitarias realizadas a través de comercio electrónico.

Con esto se pretende simplificar la tributación y los mecanismos de cobranza de impuestos para las empresas que lleven a cabo ventas a distancia, presten servicios y realicen determinadas entregas de bienes.

De acuerdo con el reglamento publicado, las operaciones electrónicas permitidas al amparo de los tres nuevos regímenes son las siguientes:

  1. Ventas Intracomunitarias de bienes a distancia;
  2. Ventas a distancia de bienes importados de terceros Estados;
  3. Intermediario actuando en nombre de vendedores no comunitarios.

En tal sentido, los operadores que realicen este tipo de actividad comercial deberán realizar la declaración y liquidación del IVA a través de un único modelo de declaración especial, denominado Modelo 369, inhabilitando el modelo 368, utilizado anteriormente para declaración trimestral de IVA de los servicios electrónicos.

¿Qué es el Modelo 369?

El Modelo 369 del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene como finalidad presentar la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables por la prestación de servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

La presentación del nuevo Modelo 369 ha de efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:

  • Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado.
  • Para empresarios o profesionales persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Puedes leer también: ¿Cómo impacta el IVA e-commerce UE a mi empresa?

Cómo declarar el IVA según cada nuevo régimen especial

Según los tres nuevos regímenes especiales publicados en el Real Decreto-ley 7/2021, la presentación y declaración del IVA procedente de compras, entrega de bienes y servicio vía comercio electrónico deberán realizarse de la siguiente forma:

1. Ventas Intracomunitarias de bienes a distancia

Las ventas de bienes online serán gravadas por el IVA en el país en el que esté domiciliado el destinatario de los mismos.

Para facilitar la gestión y la liquidación del impuesto, será posible usar un sistema de ventanilla única (OSS) que permitirá declarar e ingresar el IVA de todas las ventas intracomunitarias a distancia en un único Estado miembro.

¿Qué debe hacer una empresa española que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes?

  1. Deberá darse de alta en el régimen especial/ denominado Régimen de la Unión.
  2. Para darse de alta deberá presentar el modelo de declaración censal 035. (Ésta surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la declaración de alta por lo que, en principio, es necesario presentarla con anterioridad al inicio de operaciones cubiertas por el régimen especial).
  3. Una vez que el operador esté dado de alta en el régimen especial, el sujeto pasivo podrá declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas intracomunitarias a distancia de bienes en un único modelo de declaración especial, el Modelo 369. Se presentará con periodicidad trimestral dentro del mes siguiente al período al que se refiere la declaración.

Las ventas que tributen en España porque su destinatario sea un cliente español, deberán seguir declarándose en el modelo 303 en la forma y plazos habituales.

Obligaciones: Los operadores acogidos a este régimen especial estarán obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho régimen. Dicho registro no se refiere a los libros registro del IVA habituales, sino a un registro específico para este régimen. El registro deberá tener el suficiente detalle para que la Administración pueda comprobar los datos incluidos en las declaraciones del IVA y, además, deberá permitir el acceso remoto de la Administración en caso de que sea necesario.

Por último, en cuanto al (Suministro Inmediato de Información) SII, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas expedidas que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este régimen especial.

2. Ventas a distancia de bienes importados de terceros estados

Otra de las principales novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de julio se refiere al régimen de importación (denominado IOSS). Se trata de un régimen especial para la tributación de las ventas a distancia de bienes que son enviados desde el territorio de un tercer estado.

¿Qué debe hacer una empresa española que realice ventas a distancia de bienes importados?

  1. Deberá darse de alta en el régimen especial
  2. La solicitud para darse de alta en el régimen se hará mediante la presentación del modelo de declaración censal 035.
  3. Esta solicitud supondrá asignar al sujeto pasivo un número de identificación especial (número IOSS) que será necesario comunicar a la aduana de importación cada vez que tenga lugar una venta.
  4. El número IOSS es diferente al N.I.F. con el que cuentan las compañías y que deberá seguir siendo utilizado en la forma habitual (por ejemplo, para la presentación de los modelos 303).

Una vez que el operador esté dado de alta en el régimen especial, el sujeto pasivo podrá declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas a distancia de bienes importados a través del modelo 369 que contará con un apartado especial para este régimen. En este caso, se presentará con periodicidad mensual, dentro del mes siguiente al período al que se refiere la declaración.

Obligaciones: Los operadores acogidos a este régimen especial también estarán obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho régimen que deberá permitir el acceso remoto de la Administración en caso de que sea necesario.

También será necesario que los sujetos pasivos acogidos a este régimen emitan facturas completas por las operaciones que realicen. En este caso, sin embargo, la obligación sí parece tener encaje en el Derecho Comunitario.

Como hemos mencionado en el caso anterior, en cuanto al SII, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas expedidas que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este régimen especial.

3. Intermediario actuando en nombre de vendedores no comunitarios

Los operadores no comunitarios que realicen ventas a distancia de bienes importados estarán obligados a nombrar a un intermediario que actuará en nombre y por cuenta de aquellos y que será titular de las relaciones jurídico-tributarias que se deriven del régimen especial de importación.

Dichos intermediarios deberán:

  1. Contar con su propio número de identificación especial IOSS que deberán solicitarlo mediante la presentación del modelo de declaración censal 035.
  2. Solicitar los números de identificación especial IOSS de todos los sujetos la presentación del correspondiente modelo de declaración censal 035.
  3. Por último, será dicho intermediario quien deba presentar, en nombre de sus representados, el modelo de declaración 369.

Tributación y límites

La nueva regulación sobre las operaciones de comercio electrónico en la Unión Europea (UE) tiene varias especificaciones a considerar:

  1. Es obligatorio tributar el IVA independientemente del tipo o del tamaño del envío.
  2. Si la facturación en ventas es fuera de España y supera los 10.000 euros anuales, se debe aplicar el IVA del país del comprador y se tiene que tributar en ese país.
  3. Si facturación en ventas es inferior a los 10.000 euros y también sea de fuera de España, el IVA se tendrá que tributar en España.

Simplificar el sistema tributario europeo, reducir el fraude fiscal y ayudar a las empresas a ser más competitivas, son los objetivos que la Unión Europea persigue con esta normativa. Además, de incentivar a las empresas, en especial a las Pequeñas y medias (Pymes), a profundizar en el proceso de transformación digital, a la implementación de herramientas digitales de gestión y a la automatización de la contabilidad, con el fin de tener un sistema automatizado que les permita cumplir con las obligaciones fiscales y declarativas a través de forma sencilla, rigurosa y rápida.

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