A partir del 1 de julio en vigor el IVA E-commerce de la UE: ¿Cómo impacta a mi empresa?

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A partir del 1 de julio en vigor el IVA E-commerce de la UE: ¿Cómo impacta a mi empresa?

La aplicación del IVA E-commerce busca equilibrar las obligaciones en el pago de impuestos por parte de empresas que estén dentro o fuera de la UE.

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A partir del 1 de julio entra en vigor las nuevas normas del IVA E-commerce europeo en España. La medida, dirigida específicamente al comercio electrónico, tiene como objetivo simplificar los procedimientos empresariales, a través de la disminución de la carga administrativa, y reducir la brecha entre el IVA previsto y el recaudado en los países miembros de la Comunidad Europea.

A través del Real Decreto-Ley 7/2021 quedaron establecidas las reglas de tributación a la entrega de bienes y prestaciones de servicios que son contratados por Internet u otros medios electrónicos, lo que supone mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a las compras por Internet.

Con esta medida la UE tiene la intención de crear un sistema uniforme de IVA para entregas transfronterizas de bienes, combatir el fraude fiscal asegurando la declaración del IVA en el lugar de consumo, así como equilibrar las obligaciones en el pago de impuestos por parte de empresas que estén dentro o fuera de la UE.

Sistema simplifica de declaración de Iva E-commerce

Con la entrada en vigor de esta normativa el día 1 de julio de 2021, las empresas con plataformas e-commerce tendrán acceso a “Ventanilla Única”, una herramienta online donde deberán registrarse para realizar las declaraciones correspondientes al pago de IVA en otros países de la Unión Europea, de forma simultánea.

En pocas palabras, las empresas que tengan este tipo de canales de comercialización podrán pagar el IVA de todas sus ventas intracomunitarias en una única declaración trimestral o mensual, dependiendo del caso, mientras trabajan con la administración de su país de origen y en su propio idioma, facilitando de esta forma los trámites de estas operaciones.

Asimismo, con el nuevo mecanismo las empresas podrán pagar el IVA sobre los bienes y servicios que se venden online en todos los países de la UE, lo que supone una reducción en los costes de cumplimiento en un 95%.

¿A quién afecta las nuevas reglas del Iva E-commerce?

Las nuevas reglas impactan directamente a empresarios vendedores online, plataformas o “marketplaces” digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, naturalmente, a consumidores de la UE.

¿A qué transaciones aplica el nuevo régimen?

Las normativas del IVA E-commerce serán aplicadas a las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales;
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”;
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales, “marketplaces”;
  • Prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.
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¿Están cubiertos todos los territorios de la UE?

En el caso del Reino Unido, hay que recordar que, con el Brexit, este país ahora se considera fuera de la Comunidad y, por tanto, las compras y envíos online realizados a este destino también están sujetos al pago del IVA y demás tasas aduaneras aplicables.

Dentro de las fronteras de la UE todavía existen territorios que, a efectos fiscales, se consideran extracomunitarios. Por esa razón, también están sujetos a control aduanero.

Estos territorios son los siguientes:

  • Alemania: Buesingen;
  • España: Canarias, Territorios de Ceuta y Melilla, Andorra; 
  • Francia: Martinica, Guayana Francesa, Isla de la Reunión y Guadalupe;
  • Grecia: Monte Athos;
  • Italia: San Marino y Vaticano.

Consideraciones importantes para las empresas

  • Los sistemas de los proveedores/vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de expedición/importación/llegada de las mercancías y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).
  • En el caso de contratos con plataformas o “marketplaces”, deben revisarse contratos y acuerdos para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas a la luz de las nuevas reglas.
  • Cuando una empresa supere el umbral de 10.000 euros en ventas de bienes con destino a otro Estado Miembro, deberá aplicar el IVA del Estado Miembro de destino, mientras que hasta ahora esto sólo sucedía cuando se superaban los respectivos umbrales nacionales (hasta 100.000 euros anuales, dependiendo del territorio). Bien el precio de venta, bien el margen del vendedor, se verán modificados.
  • Se suprime la exención en la importación de bienes de escaso valor, hasta 22 euros, por lo que se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que también afectará al precio y al margen de estos productos.

Cabe destacar, que la aplicabilidad de este nuevo régimen europeo que regula fiscalmente al comercio electrónico fue prorrogado a finales de 2020. No en tanto, la Unión Europea ha sido clara, desde entonces, sobre los principales objetivos que se persiguen con la próxima entrada en vigor el IVA E-Commerce UE: simplificar el sistema tributario europeo, reducir el fraude fiscal y ayudar a las empresas a ser más competitivas.

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