Canal de denuncias: Ya se encuentra en vigor la nueva Ley de Protección de Informantes
Ya ha sido publicada en el BOE la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing. 
Objetivo de la Ley de Protección del Informante o Whistleblowing
La Ley de Protección al Informante, obliga a las empresas a adoptar “sistemas internos de información” para el traslado de avisos de incumplimientos, que contemplen mecanismos de blindaje para el informante.
Su objetivo radica en mejorar la transparencia y ética en las empresas y, sobre todo, proteger a la persona que alerta de actos delictivos o sospechosos dentro de la compañía.
Cómo se aplica en las empresas la Ley Whistleblowing
Las empresas y organizaciones públicas están obligadas a tener un canal de comunicación eficaz que garantice la confidencialidad del denunciante/informantes que quiera alertar sobre un acto sospechoso o ilícito dentro de su organización. Asimismo, el Canal de Denuncias debe cumplir con más requisitos específicos que indica la Directiva.
Qué requisitos deberá cumplir el Canal de Denunciantes/Informantes
Los sistemas de información deben estar diseñados para proteger la identidad y datos del informante y de cualquier tercero mencionado.
La gestión del canal interno puede ser llevada a cabo por un tercero, siempre que ofrezca las garantías de independencia, confidencialidad y protección de datos.
Qué empresas están obligadas a cumplir con la Ley Ley de Protección del Informante o Whistleblowing
- Todas las empresas que cuenten con una plantilla de, a partir, 50 empleados deberán implantar un sistema interno de información.
- Empresas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 se regularán por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, la presente Ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Organizaciones y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como fundaciones, universidades Corporaciones de Derecho público y sociedades mercantiles.
Qué plazos tienen las empresas para la implementación del canal de denunciantes o informantes
El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información (o canal de denuncias) desde su entrada en vigor el próximo 13 de marzo es de:
3 meses – Las Administraciones, organismos, empresas de más de 249 trabajadores y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información.
1 de diciembre 2023 – Las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como los municipios de menos de 10 mil habitantes.
Sanciones establecidas por la Ley Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece sanciones por incumplimiento, que irán desde leves, hasta graves y muy graves. Las empresas podrán ser multadas con hasta 1 millón de euros cuando incurran en sanciones muy graves:
- 1. Impedir o dificultar la presentación de informaciones y su seguimiento por parte del alertador.
- 2. No cumplir con el derecho de confidencialidad y anonimato del informante.
- 3. Practicar cualquier represalia
- 1. Impedir o dificultar la presentación de informaciones y su seguimiento por parte del alertador que no tenga consideración de infracción muy grave.
- 2. No cumplir con el derecho de confidencialidad y anonimato del informante que no tenga consideración de infracción muy grave.
- 3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de los informantes.
Serán multadas con hasta 600.000 euros por sanciones graves:
Mientras que para las sanciones leves el tope será de 100.000 para quienes incurran en:
- 1. Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
- 2. Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
- 3. Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Otro punto importante
Según establece la normativa preaprobada por el Ministerio de Justicia en España, la autoridad judicial podrá acceder total o parcialmente al contenido del “libro-registro de comunicaciones”, documento obligatorio donde se deberán registrar los avisos de incumplimientos y las investigaciones internas desarrolladas.