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Apoyo a la solvencia empresarial: ¿Puede mi empresa acceder a los financiamientos?

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Apoyo a la solvencia empresarial: ¿Puede mi empresa acceder a los financiamientos?

27 de Outubro 2023

Tempo de leitura: 5min

Apoyo a la solvencia empresarial: ¿Puede mi empresa acceder a los financiamientos?

Las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial tienen como objetivo la reducción del endeudamiento del sector privado.

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Más de 100 sectores de actividad serán beneficiados a través de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que contempla la inyección de 11.000 millones de euros a través de cuatro vértices de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

El objetivo de este apoyo empresarial, según establece el Real de Decreto-ley 5/2021,  es “proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero”.

Asimismo, el Decreto es explícito en la distinción de las empresas que pueden acceder a este beneficio, recalcando que es una “forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo”.

Alimentación y bebidas; hostelería, restaurantes; joyerías, bisuterías; manufacturero; comercio al por mayor y minorista; transporte aéreo, terrestre; mantenimiento aeronáutico; servicios auxiliares; deportes; ocio y viajes, son algunos de los sectores que encabezan la lista de actividades a las que arropa el apoyo a la solvencia empresarial. También se suman el transporte por taxi, la edición de periódicos, las actividades de los gimnasios, la elaboración de helados y la fabricación de explosivos, entre otros.

Consulta la lista haciendo clic AQUÍ.

PRIMERA LÍNEA COVID: AYUDA DIRECTA A EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y NEGOCIOS

De los 11.000 millones de euros destinados en este mecanismo, 7.000 millones serán dirigidos a ayudas directas, y la ampliación de la moratoria concursal hasta fin de año como respuesta anticipada a posibles problemas de solvencia como resultado de la extensión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

De modo que autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de ventas haya tenido una quiebra de mínimo 30% en las operaciones anuales de 2020, con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), anteriormente referida, podrán acceder al apoyo a la solvencia empresarial para honrar el pago de deudas, pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando dichas obligaciones hayan sido adquiridas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley.

También fueron establecidos los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas, siendo responsables de la administración y gestión de estos recursos las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de forma que no se superen los límites:

  • 3.000 euros para profesionales y empresarios que apliquen al régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Desde 4.000 euros hasta 200.000 euros para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima responderá a los siguientes criterios:
  1. 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Requisitos y compromisos para empresas y profesionales

El reglamento también estable una serie de requisitos a tomar en cuenta para las empresas y profesionales que quieran solicitar el apoyo a la solvencia empresarial:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

SEGUNDA LÍNEA COVID: REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Esta normativa también habilita al Gobierno a adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público. En otras palabras, es posible que este tipo de financiaciones sean incorporadas a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre bancos y clientes, con el objetivo de mantener la estabilidad financiera.

La Segunda Línea dispone de 3.000 millones de euros para la reestructuración de la deuda financiera COVID, hecho que permite, como último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis.

Para garantizar el cumplimiento transparente, se anuncia el desarrollo del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras con el objetivo de simplificar la adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

TERCERA LÍNEA COVID: FONDO DE RECAPITALIZACIÓN

Con el propósito de apoyar a aquellas empresas consideradas viables, pero que tienen problemas de solvencia a consecuencia de las restricciones ocasionadas por la pandemia, y que no puedan acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), fue creado el Fondo de Recapitalización para las Empresas que dispone de 1.000 millones de euros para este objetivo.

Dicho fondo estará bajo la gestión de COFIDES (adscrito al Ministerio de Industria Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio), además, quedó establecido que las operaciones que realizadas bajo este esquema estarán aparejadas a instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida debido a su naturaleza temporal, fijada en 8 años.

CUARTA LÍNEA COVID: MORATORIAS DE PROCESOS CONSURSALES

Como cuarta vía, fue extendido hasta finales de 2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Esto con el fin de ampliar el margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando dificultades puedan restablecer el equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Este paquete se une a los créditos del ICO, 120.000 millones en préstamos avalados en un 80% por el Estado, al fondo de ayuda de la SEPI de 10.000 millones, a la prórroga del aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y a la ampliación de los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

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